REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de octubre del año 2011
201° y 152°
RESOLUCION
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000623.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DANIEL ARRAEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.478.736 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN MANUEL ALVAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 102.706, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 137.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la PROLONGACION de Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, ha incoado el ciudadano: JOSE DANIEL ARRAEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.478.736 y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial, abogado JUAN MANUEL ALVAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 102.706, y de este domicilio, según consta de poder apud acta que riela inserto al folio 18 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A. , hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 137.482, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, caracas, en fecha 07 de octubre del año 2010, anotado bajo el nro. 32, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y que en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 15 de noviembre del año 2000, inició una relación laboral con la empresa “DIADEMAS UNIDAS C.A” y en fecha 22 de octubre del año 2009, la empresa mercantil “DIA A DIA SUPERMERCADOS” se fusiona con la empresa Diademas Unidas C.A, prestando servicios como Supervisor de Área en un horario de 8:oo a.m,. a 12:oo pm y de 2:00 a 6:00 p.m. de lunes a sábado, con un último salario de Bs. 1.679,52 hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que renunció a sus labores.. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, manifestando que la diferencia de lo demandado con el monto ofertado es derivado a los anticipos de prestaciones sociales cobrados en sus respectivas oportunidades y así lo acepta, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) la cual es cancelada en este acto mediante cheque Nro. 00126050, de fecha 25 de octubre del año 2011, cuenta Corriente Nro. 0108-0910-01-0100005619 del Banco Provincial, a nombre del actor José Arraez. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación de este Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, dando un lapso de dos (02) días hábiles, a los fines de dar tiempo suficiente para que la parte actora manifieste cualquier eventualidad para hacer efectivo el cheque. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce (11:30) de la mañana, del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000623.
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