REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de octubre del año 2011
201º y 152º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001336
PARTE ACTORA: Ciudadano OSMAN JOSE CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.341.202 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CESAR RAMON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 61.147 y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre del año 2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tiene incoado el ciudadano OSMAN JOSE CHIRINOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.341.202 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS C.A. Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2011.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-001336
YB/cv
|