REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno (31) de octubre del año 2011
201° y 152°

Exp. Nro. DP11-L-2009-001163

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGEL GUILLERMO GONZALEZ BAEZ y ANDERSON JESUS GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.852.158 y V. 18.778.886 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS MARTINEZ GARCIA y DENNY CERRUTO MACHUCA, inscritos en el inpreabogado Nros. 67.311 y 94.273.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SK PARA T, C.A y como persona natural el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTENEGROS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.652.856,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 0809 y 0810, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de abril del año 2011, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa constante de una pieza principal de treinta y siete (37) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2009-001163 nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual este Tribunal mediante auto instó a la parte actora consignar nueva dirección de la empresa de comercio demandada, a los fines de practicar su notificación para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Asimismo, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2009 (folio 33) en la cual solicita se libren boletas de citación de la parte accionada en las direcciones señaladas.
Así las cosas, de la fecha antes mencionada, es decir veintitrés (23) de noviembre del año 2009 a la presente fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que Cobro de prestaciones sociales le siguen los ciudadanos ANGEL GUILLERMO GONZALEZ BAEZ y ANDERSON JESUS GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.852.158 y V. 18.778.886 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil SK PARA T, C.A y como persona natural el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTENEGROS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.652.856. REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2009-001163
YB/CV/