REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco (05) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000815

RESOLUCION


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANELA MEJIAS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.483.121

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 85.608.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LABORATORIO CLINICO ANALITICO HAIMA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, inpreabogado Nro. 94.048.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana: MARIANELA MEJIAS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.483.121 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO HAIMA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARIANELA MEJIAS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.483.121, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 85.608, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Sociedad de Comercio LABORATORIO CLINICO ANALITICO HAIMA C.A hizo acto de presencia el abogado RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, inpreabogado Nro. 94.048 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 28 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 54, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que presenta en este acto en original para que previa su verificación con la copia que consigna sea devuelto. Asimismo, presenta registro de Comercio de la empresa demandada, que previa su verificación, es agregado a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO.
En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 08 de enero del año 2007, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de asistente de laboratorio, hasta el día 14 de abril del año 2009, fecha en la cual fue despedida, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos, renunciando al mismo al interponer la presente demanda por cobro de las prestaciones sociales. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 10.350,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas , vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, alícuotas y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 10.350,oo) la cual será cancelada de la siguiente manera. La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) para el día 04 de noviembre del año 2011, el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.350,0o) para el día 09 de diciembre del año 2011, el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55) de la mañana, del día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000815.
YB/CV