REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2010-001623

PARTE ACTORA: ciudadano FERNANDO PUERTA, titular de la cédula de la identidad No.10.983.151.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.080 y 40.192.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO No.132.223.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FERNANDO PUERTA, titular de la cédula de la identidad No.10.983.151 y sus abogadas NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.080 y 40.192, tal como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos y por la empresa ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), la abogada RUTH RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO No.132.223, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 34. En este estado las partes manifiestan, su intención de poner fin el presente asunto, y para ello hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.50.000,00), monto este que será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m, en fecha 28 de octubre 2011. El trabajador FERNANDO PUERTA, titular de la cédula de la identidad No.10.983.151 y sus apoderadas judiciales manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudar por prestaciones sociales, especificadas en el libelo de demanda.