REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-000734

PARTE ACTORA: ciudadano WILFREDO OSWALDO PALMA, titular de la cédula de la identidad No.11.089.486.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO No.116.713.

PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILFREDO OSWALDO PALMA, titular de la cédula de la identidad No.11.089.486 y su apoderado judicial GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.713, tal como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos y por la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, la abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 86 de los autos. En este estado las partes manifiestan, su intención de poner fin el presente asunto, y para ello hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs.57.000,00), monto este que será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m, en fecha 27 de octubre 2011. El trabajador WILFREDO OSWALDO PALMA, titular de la cédula de la identidad No.11.089.486 y su apoderado judicial manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudar por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni el daño moral y lucro cesante y la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes manifiestan voluntariamente que con el monto acordado en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Y en base a dicho acuerdo, las partes reconocen que con la suma convenida, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos señalados en el libelo de demanda.