REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001183

PARTE ACTORA: ciudadanos FREDDY JOSE GASCON MEDINA y YOJAN EDUARDO MUJICA GASCON, titular de la cédula de identidad No.12.566.661 y 20.897.569.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSUELIN MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.162.876.

PARTE DEMANDADA: CERAMICAS Y PEGO SANDRO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.356.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREDDY JOSE GASCON MEDINA y YOJAN EDUARDO MUJICA GASCON, titular de la cédula de identidad No.12.566.661 y 20.897.569, debidamente asistidos por la abogada YOSUELIN MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.162.876, y por la empresa demandada CERAMICAS Y PEGO SANDRO C.A, la abogada ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.356, carácter que consta de poder apud acta inserto a los folios 19 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, su intención de poner fin el presente asunto, y para ello hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs.5.000,00), distribuidos de la siguiente forma para el trabajador FREDDY JOSE GASCON MEDINA la cantidad de Bs.3.000,00 y para YOJAN EDUARDO MUJICA GASCON el monto de Bs.2.000,00, cantidades estas que serán pagadas mediante cheque a nombre de los trabajadores actores, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m, en fecha 14 de octubre 2011. Los trabajadores FREDDY JOSE GASCON MEDINA y YOJAN EDUARDO MUJICA GASCON, titular de la cédula de identidad No.12.566.661 y 20.897.569, debidamente asistidos por la abogada YOSUELIN MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.162.876 manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudar por prestaciones sociales, especificadas en el libelo de demanda.