REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2006-000057
PARTE ACTORA: ciudadano CALOGERO ANTONIO PROIETTO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.435.420.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARRIDO, GARY ÁVILA y EFREN AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.757, 94.068 y 34.809 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMIVEN C.A. (Productos Minerales Venezolanos “El Empedrado”)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO GARRIDO, GARY ÁVILA y EFREN AVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 99.757, 94.068 y 34.809 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CALOGERO ANTONIO PROIETTO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.435.420, y por la parte demandada PROMIVEN C.A. (Productos Minerales Venezolanos “El Empedrado”), el abogado GUILLERMO CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°42.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 92 y 93 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos aun en estado de ejecución sentencia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. La parte demandada a los fines de finiquitar el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.115.000,00) y quinientos bolívares (Bs.500,00) a la experto contable, todo ello en base a que la empresa tiene graves problemas económicos ya explanados en el expediente; en este estado la parte actora, expone: visto el ofrecimiento por parte de la demandada, y revisados los documentales suministrados por la parte accionada y previa la autorización del trabajador, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada ya que esta conforme y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que deberme por los conceptos demandados; en caso de incumplimiento de lo aquí acordado se embargara por el monto liquido de Bs.137.903,30. En este estado la parte patronal manifiesta que el monto convenido será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor, para ser entregado en fecha 19 de octubre 2011, ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana, y así mismo cheque a nombre de la experto contable Jenny Herrera.
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