REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001473
PARTE ACTORA: ciudadana LESVIA JOSEFINA BETANCOURT, titular de la cédula de la identidad No.10.468.959.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen la ciudadana LESVIA JOSEFINA BETANCOURT, titular de la cédula de la identidad No.10.468.959, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la empresa SERVIPORK C.A, la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894 en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 21 de los autos y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, renunciando al término de comparecencia. En este estado las partes manifiestan, su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.190.000,00), monto este que es pagado mediante dos cheques números 12073778 y 80073779 de la cuenta corriente numero 01050718961718064713 contra el Banco Mercantil a nombre de la accionante. La trabajadora LESVIA JOSEFINA BETANCOURT, titular de la cédula de la identidad No.10.468.959, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudar por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni el daño moral y material y la Ley Orgánica del Trabajo y recibe en este acto los instrumentos mercantiles ya identificados. Ambas partes manifiestan voluntariamente que con el monto acordado en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Y en base a dicho acuerdo, las partes reconocen que con la suma convenida, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos señalados en el libelo de demanda.
|