REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001460

PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR SEGUNDO COLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.043.554.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADA AURIMELIA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.939.


PARTE DEMANDADA: HV ENVASES ESPECIALES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.11.134.

MOTIVO: DAÑO MORAL.


ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha tres de octubre del año 2011, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de DAÑO MORAL incoada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO COLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.043.554, contra la empresa HV ENVASES ESPECIALES C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 5-10-2011, auto contentivo de despacho saneador. En tal sentido, la parte demandante debe precisar:

• Realizar la narrativa referente al numeral que se señala a fin de tener mejor precisión en el concepto de DAÑO MORAL, todo ello de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia SCS-000163-09/08/02:

“comprobados que tanto la legislación especial laboral (560 LOT) como el derecho común (artículos 1185 y 1193 CCV.), prevén los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo, bien se trate de un caso de responsabilidad objetiva o subjetiva….podrá prosperar la indemnización por daño moral, para lo cual el juzgador deberá inexorablemente considerar, a los fines de la estimación los parámetros fijados por esta sala, en los siguientes términos:

A) entidad del daño (escala de sufrimientos morales)
B) grado de culpabilidad del accionado
C) conducta de la victima
D) grado de educación y cultura del reclamante
E) posición económica y social del reclamante
F) capacidad económica del accionado
G) atenuantes a favor del accionado
H) tipo de retribución satisfactoria que requiere la victima para ocupar una posición similar a la de antes del accidente o enfermedad profesional.
I) Naturaleza del accidente, tratamiento médico o clínico que recibe, el centro asistencial donde recibió el tratamiento médico, naturaleza y consecuencias de la lesión y descripción breve de las circunstancias del accidente, de conformidad a lo establecido en el artículo 123…”

• En relación al daño moral, la Sala social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1022 de fecha 01-07-2008, Exp. N° 07-1615, Ponencia magistrado Omar Mora Díaz, señala: “…la indemnización por Daño Moral es acordada o discreción del Juez…” por lo tanto a los fines de encontrar la solución al presente asunto, es sano no crear falsas expectativas al trabajador sobre el monto por este concepto.

• Así mismo, a los fines de la admisión de presente causa, debe el accionante indicar fecha y grado de incapacidad donde el INPSASEL le emitió la certificación de incapacidad.



En fecha 4 de octubre 2011, las partes intervinientes en el presente asunto, presentaron por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URDD), escrito contentivo de dos (2) folios de acuerdo transaccional a los fines de terminar el presente juicio.

Al respecto esta rectora observa que al momento de la presentación de la presunta transacción, la acción no había sido admitida, quebrantando así las partes el debido proceso, aunado a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene la figura del despacho saneador, la cual fue aplicada al caso en comento.

Sobre la importancia de esta institución la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciando, señalando que constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, con miras a depurar el proceso in limine litis.