REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001466
PARTE ACTORA: ciudadano JAIRO VEGA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.22.338.666.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.733.
PARTE DEMANDADA: GRANJA VISTA ALEGRE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FORGIONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.952.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano JAIRO VEGA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.22.338.666, debidamente asistido por el abogado ANGEL TREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.733 y por la empresa demandada GRANJA VISTA ALEGRE C.A el abogado ANDRES FORGIONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.952, carácter que consta de instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos que consigna en este acto, quien se da por notificado y ambas partes renuncian al termino de de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs.125.000,00), monto este que será pagado en dos cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de Bs.60.000,00, mediante cheque No.47805143 de la cuenta corriente No.01050118181118016394 de fecha 18-10-2011 y la segunda por la cantidad de Bs.65.000,00, para ser entregado en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 a.m, en fecha 8 de noviembre 2011 (último pago), en cheque a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales, especificados en el libelo de demanda.
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