REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001435

PARTE ACTORA: ciudadano HARRY JOSE OÑATE RIVAS, titular de la cedula de identidad No.14.990.476.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen el ciudadano HARRY JOSE OÑATE RIVAS, titular de la cedula de identidad No.14.990.476, debidamente asistido por el abogado LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427 y el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, según se evidencia de instrumento poder inserto a los folios 13 y 14 de los autos, quienes exponen: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- La Ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), mediante cheque No.40266513, contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 librado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador accionante de fecha 05 de octubre 2011, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; el ciudadano HARRY JOSE OÑATE RIVAS, titular de la cedula de identidad No.14.990.476 y su abogado asistente manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional, señalados en el libelo de demanda.