REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000569
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN FLORES, titular de la cédula de la identidad No.7.294.366.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELIS HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.151.423.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ADA BIRON, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CARMEN FLORES, titular de la cédula de la identidad No.7.294.366, y su abogada ARELIS HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.151.423 y por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA ADA BIRON, C.A la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511, carácter que consta de instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos que consta al folio 34 de los autos. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.40.000,00), monto este que es pagado mediante cheque de gerencia No.00038387 de la cuenta corriente No.01340034212120210001 de fecha 20-10-2011 a nombre CARMEN FLORES, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales, especificados en el libelo de demanda.
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