REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001041
PARTE ACTORA: ciudadana NELLYS JOSEFINA PIÑEIRO FERNANDEZ, titular de la cédula de la identidad No.8.459.622.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511.
PARTE DEMANDADA: CREDI-FIAR S.A. (HIPER TIENDAS KOVY)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO No.67.426.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLYS JOSEFINA PIÑEIRO FERNANDEZ, titular de la cédula de la identidad No.8.459.622, tal como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos y por la empresa CREDI-FIAR S.A. (HIPER TIENDAS KOVY), la abogada MARIANELA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO No.67.426, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 34. En este estado las partes manifiestan, su intención de poner fin al presente asunto, y para ello hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs.118.000,00), monto este que será pagado en cinco cuotas, la primera cuota de Bs.35.400,00, para ser entregados en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 8:40 a.m, en fecha 13 de octubre, el segundo, tercero y cuarto pago de de Bs. 27.533,33 en fecha 30 de noviembre 2011, 30 de diciembre y 30 de enero 2012 (último pago), en cheques a nombre de la trabajadora, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales, especificados en el libelo de demanda. Así mismo la parte patronal se compromete a pagar los honorarios profesionales de la abogada DAIDY MARCANO, convenidos en la cantidad de Bs.35.400,00, lo cuales serán pagados en tres cuotas iguales de Bs.11.800,00 cada una, en fechas 15-11-2011, 15-12-2011 y 16-01-2012.
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