REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001046

ACTA

PARTE ACTORA: MAXIMILIANO JUNIOR TORREALBA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.246.042.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887.
PARTE DEMANDADA: MIMBRES EL OASIS 2009 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.053.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por las partes en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada persiste en el despido y a tales efectos consigna el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo todo lo cual se relacionada a continuación:

CONCEPTO MONTO
ANTIGUEDAD 23.129,43
INTERESES 4.881,09
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.961,02
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.339,50
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 17.145,90
PREAVISO SUSTITIVO 11.430,60
ANTICIPO DE PRESTACIONES 9.887,54
TOTAL 50.000,00


Este ofrecimiento se hace de la siguiente forma: la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) que se ofrece en cheque Nro. 35067286 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340880778803006319 de la entidad bancaria Banesco. La cantidad restante de cuarenta y cinco mil bolívares en nueve (9) pagos de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) de la siguiente manera: los días 11 de cada mes o el día hábil siguiente si el 11 no lo fuera, hasta cumplirse los nueve (9) meses. Hecha esta consignación la parte accionante manifiesta su conformidad con lo consignado y a tales efectos recibe el cheque antes identificado y manifiesta esta conforme con el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de los señalados en el libelo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO