REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001418
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ARQUIMEDES MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.132.773.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en la que comparecen ambas partes y solicitan la celebración del acto conciliativo a que se refiere diligencia presentada pro las mismas partes en fecha 04 del presente mes y año, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ARQUIMEDES MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.132.773, actuando debidamente asistido por el abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427, por una parte y por la otra NESTLE VENEZUELA S.A. a través de su apoderad judicial JOSÉ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo prevista en el parágrafo quinto, daño moral, lucro cesante y este pago se ofrece en cheque Nro. 40266200 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-01-00002742, del Banco Provincial. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de los reflejados en el libelo de la demanda, recibiendo el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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