REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000814
ACTA
PARTE ACTORA: ADAN ARTURO SILIE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.174.052.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEGGY SIMOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VALENTIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.086.822, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente juicio se deja constancia de la presencia del ciudadano ADAN ARTURO SILIE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.174.052, y su apoderada judicial PEGGY SIMOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879, por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION MARACAY C.A. su apoderado judicial JOSÉ VALENTIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.086.822, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.973 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 3.425,00 como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.857,39 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 56003021 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0116-018-76-0003722627 del BOD. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos recibiendo el cheque antes identificado y declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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