REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001464
Visto el escrito presentado por la ciudadana YEAXIS ANGREÍNA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.800.795, asistida por el abogado LUÍS AUGUSTO AZUAJE, matricula de inpreabogado N° 119.056 por una parte y por la otra la demandada STANHOME PANAMERICANA C. A., actuando a través de su representante legal, ciudadano ANDRÉS ELOY BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.342.528, actuando en su carácter de representante legal según las facultades que le fueron conferidas en poder que riela a los autos y debidamente asistido por la abogada KAREN PERDOMO DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.342.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.221, escrito a través del cual presentan acuerdo transaccional con el objeto de dar por terminado el presente litigio; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al acuerdo transaccional presentado sólo en lo que respecta a los conceptos que fueron incluidos en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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