REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000752


ACTA

PARTE ACTORA: AQUILES GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.689.424.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.873.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.954.
PARTE DEMANDADA: POLINOR CENTRO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DALFREDO GONZÁLEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.489.972 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora AQUILES GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.689.424, la abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.873.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.954 por una parte y por la otra POLINOR CENTRO C.A. a través de su Presidente ASDRUBAL ENRIQUE QUINTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.475.811, en su carácter de Presidente actuando debidamente asistido por el abogado DALFREDO GONZÁLEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.489.972 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.851. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 94.520,00) en cuatro (4) partes de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (23.630,00) en las siguientes fechas: 04 de noviembre de 2011; 05 de diciembre de 2011; 13 de enero de 2012 y el 13 de febrero de 2012. De igual manera ofrecen pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, pago este que se ofrece en dos partes de la siguiente manera: el día 04 de noviembre de 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y el día 05 de diciembre de 2011 la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Así mismo ofrece el pago de los honorarios profesionales de la experto Hilcia Rodríguez, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00). En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, con las facultades que le fueron conferidas en poder apud acta que riela al folio cuarenta y siete (47) de este expediente, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:41 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO