REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001109


Trascurrido íntegramente como ha sido el lapso correspondiente al ejercicio del recurso idóneo contra la decisión recaída en el presente procedimiento en fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual este Tribunal se declaró competente para conocer del presente procedimiento, y por cuanto la representación de la parte demandada SOLVEN C.A., TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A., INREIN C.A., D.R.S. MARKETING AND SERVICES C.A. y FELVAK C.A., abogada LEGNA GONZÁLEZ ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.136.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.214 en fecha 19 de octubre de 2011 ejerció recurso de APELACIÓN contra la referida decisión, siendo lo procedente el ejercicio del recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en base a criterio jurisprudencial de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de noviembre de 2001, distinguida con el Nro. 2.193, en el cual se precisa:

“…Observa la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia interlocutoria en la cual el juez declare su propia competencia solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia.
Así pues, al haber declarado el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas su competencia mediante una sentencia interlocutoria, concluye la Sala que la decisión dictada por ese órgano judicial el 13 de julio de 1999, en la cual negó el recurso de apelación interpuesto, por considerar que la decisión del juez que declara su propia competencia solamente es impugnable a través de la solicitud de regulación de competencia, se encuentra ajustada a derecho y no puede considerarse violatoria de los derechos constitucionales del accionante”…( fin de cita y destacado del Tribunal).


Resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la APELACIÓN formulada por la representación de la parte demandada, antes identificada. ASI SE DECIDE.

Y en tal razón, vistas las consideraciones antes explanadas este Tribunal precisa a las partes que la audiencia preliminar tendrá lugar el día 04 de noviembre de 2011 a las 11:00 a.m. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO