REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000006
Visto que el ciudadano LUIS EDUARDO OJEDA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.734.018 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 12 de enero de 2011, en el cual se indico corregir:
“En virtud de que demanda el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, siendo este el objeto principal de la demanda, adicionando el pago de los salarios caídos, debe, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especificar con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que alega haber prestado sus servicios para la demanda, esto es, horario de trabajo, lugar en que prestaba sus servicios, las características de la labor que realizaba, etc.”
Este auto le fue notificado en fecha 18 de octubre de 2011, dejando constancia de la misma, el ciudadano alguacil FRANCISCO RIVAS, en fecha 24 de octubre de 2011, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO OJEDA GÓMEZ, antes identificado, por calificación de despido en contra de CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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