REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001240
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SANTAELLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.467.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en que se celebra la audiencia por coincidir con asunto Nro. DP11-L 2011- 000903, p.m. comparecen JOSE MANUEL SANTAELLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.467.045, actuando debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra LA CARIDAD C.A. a través de su apoderada judicial HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la ocurrencia de accidente de trabajo alguno que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la agravante prevista en el parágrafo cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, daño material, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, diferencia de vacaciones según contratación colectiva, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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