REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000730
En fecha 29 de septiembre del año en curso, la profesional del derecho NORELIS CHIRINOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.597.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.649, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, presentó escrito mediante el cual solicita a este Despacho sea llamado como tercero a la presente causa el Ministerio del Poder Popular para la Salud, asi como solicita la notificación de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, riela al folio treinta y cinco (35) auto de admisión de la demanda, el cual es del tenor siguiente:
“Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana GABINA MARIA CORRO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.201.617, debidamente asistida por la abogada YISEL GUTIERREZ, Inpreabogado N° 119.889, contra la Persona Jurídica “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)”, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante, conforme a los principios constitucionales contenidos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 9 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, conforme a los principios constitucionales contenidos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección: Paseo Los Próceres, Edificio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al lado del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, Santa Mónica, Caracas. Así como a “CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)”, en la persona del ciudadano CARLOS ALEXIS MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.731.895, en su condición de REPRESENTANTE, en la siguiente dirección: URBANIZACION LA MERCEDES, AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR 1, HOSPITAL JOSE MARIA BENITEZ, MUNICIPIO LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar una vez que conste en autos el acuse de recibo de la notificación por parte de la Procuraduría General de la República transcurridos como sean los siguientes lapsos: quince (15) días hábiles en que el procedimiento se suspenderá de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la República es parte demandada en el presente juicio; más (01) día calendario que se otorga como término de la distancia, por encontrarse la sede de una de las co-demandadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y diez (10) días hábiles que corresponde al lapso de comparecencia a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:30 A.M., de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ser adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica, todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes, debidamente identificadas. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda, de sus recaudos, del presente auto de admisión, junto con la orden de comparecencia. Por cuanto la presente demanda No excede las mil unidades tributarias (1.000 U.T), según la estimación otorgada por la propia parte actora en su escrito libelar, se ordena la continuación de la presente causa. LIBRENSE OFICIOS, DESPACHO Y CARTEL DE NOTIFICACIÓN.- “
Por lo que, siendo que en el referido auto, el cual es del conocimiento de la solicitante y cuyo objetivo fue cumplido por cuanto ambos organismos fueron debidamente notificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara IMPROCEDENTE la tercería invocada y en consecuencia, la audiencia preliminar tendrá lugar, de acuerdo a los parámetros establecidos en certificación realizada por la secretaría de este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2011. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
|