REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001066

ACTA


PARTE ACTORA: FRANKLIN HERIBERTO NARANJO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.123.951
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR ERASMO JARAMILLO CASANOVA y XIOMARA CHIQUINQUIRA CASANOVA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.407.440 y V- 5.580.566, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.087 y 94.196 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PACO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ERNESTO MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.247.095.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA y HAMZE HERLING , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.722.682 y V-13.132.152 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.031 y 85.726 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados judiciales del ciudadano FRANKLIN HERIBERTO NARANJO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.123.951, abogados CESAR ERASMO JARAMILLO CASANOVA y XIOMARA CHIQUINQUIRA CASANOVA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.407.440 y V- 5.580.566, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.087 y 94.196 respectivamente por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra PACO C.A. quien erróneamente fue identificada como CONFITERIA PACO C.A. a través de su de Presidente DANIEL ERNESTO MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.987.652, quien actúa de acuerdo a las facultades contenidas en cláusula DÉCIMA del acta constitutiva que a su vez le sirve de estatutos sociales, actuando debidamente asistido por los abogados CLAUDIA GUANIPA y HAMZE HERLING , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.722.682 y V-13.132.152 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.031 y 85.726 en su orden, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple registro Mercantil en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 16.048,76 por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE”, a pesar de que niega absolutamente haber despedido “EL DEMANDANTE” ofrece pagar una cantidad única de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.300,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción e intereses sobre prestaciones sociales y este pago se ofrece en cheuque Nro. 16601123, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01910021952121033696 el Banco Nacional de Crédito a nombre del apoderado judicial CESAR JARAMILLO. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral CONTENIDOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 A.M. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO