REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001115

ACTA

PARTE ACTORA: OSCAR ALEXIS MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.354.379.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.346.
PARTE DEMANDADA: AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.103.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.474.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano OSCAR ALEXIS MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.354.379 y su apoderado judicial JOHAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.346 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A. a través de su apoderado judicial RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.103.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.474 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 15.411,08) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 72005044 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102-0388-12-00000066769 del Banco de Venezuela. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral reflejado en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. BETZI RAMIREZ