REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de octubre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001685
ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS RAMON SERRANO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.358.338.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KRYSTHEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.965 PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SÁNCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento, comparecen el ciudadano CARLOS RAMON SERRANO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.358.338 y su abogada KRYSTHEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.965 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra PASTAS SINDONI, C.A. su apoderada judicial CARMEN SÁNCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Por cuanto “EL DEMANDANTE” en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de abril de 2011 manifestó lo que ha continuación se cita,

“Recibo los cheques que mas a bajo se discriminan y sus cantidades, pero manifiesto mi inconformidad con lo consignado por cuanto el salario promedio utilizado por la demandada no es el correspondiente, de igual modo no se me esta reconociendo el pago de las incidencias salariales generadas por la parte variable del salario en los días de descanso y el pago de los días de descanso trabajados”

“LA DEMANDADA” con el único objeto de poner fin este procedimiento ofrece pagar la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) cantidad esta que abarca la diferencia que pudiera haber existido en el ofrecimiento formulado por la “LA DEMANDADA” en la oportunidad de la persistencia del despido y este pago se ofrece en fecha 13 de octubre por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo.
Por otro lado, por cuanto se entiende que la relación de trabajo finiquita efectivamente hoy en los términos indicados en el presente cuerdo la demanda se comprometa a entregar al “EL DEMANDANTE” carta de despido con fecha de hoy, con el objeto de tramitar lo relacionado con el seguro de paro forzoso. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO