REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001429
ACTA

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RIVAS RAMIREZ, FRANCISCO JAVIEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.711.303.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.179.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.332.:
PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA BALTODANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.570.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.360.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMUNICACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en la que se celebrar acto conciliatorio en el presente juicio por haber sido solicitado por las partes, comparecen FRANCISCO JAVIER RIVAS RAMIREZ, FRANCISCO JAVIEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.711.303, actuando debidamente asistido por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.179.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.332, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE por una parte y por la otra TENERIAS UNIDAS C.A. a través de su apoderado judicial NORMAN ROA BALTODANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.570.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.360 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de enfermedad de trabajo alguno que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1 del artículo 80 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral quinto y el daño moral. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado y manifiesta voluntariamente su deseo de que le sean cancelados los derechos laborales prestacionales por cuanto en fecha 26 de septiembre de 2010 renunció voluntariamente a las labores que venia desempeñando en “LA DEMANDADA”, por lo que esta ofrece pagar la cantidad de veinticuatro mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 24.860,00) cantidad esta que abarca, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales. Los referidos pagos que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 160.000,00) se ofrecen en cheque Nro. 02878130 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100006233, a favor del “EL DEMANDANTE” de fecha 16 de septiembre de 2011 En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral contenidos en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO