En el día de hoy 11 de Octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m., a petición de las partes intervinientes en el presente procedimiento, se deja constancia que comparecen en su condición de parte oferida el ciudadano JEAN CARLOS GUERRA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.197.183, debidamente asistido por el Abogado RAFEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.218.634, I.P.S.A. Nro. 107.718, igualmente arriba identificado, y por la parte oferente PLASTICOS VENEZOLANOS C.A. (PLASTIVEN), comparece NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.554.865, I.P.S.A. Nro. 71.061. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente PLASTICOS VENEZOLANOS C.A. (PLASTIVEN) a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del Abogado RAFEL MARTINEZ, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena la entrega del cheque por la cantidad oferida de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 35.579,78).