En el día de hoy 20 de Octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana MARLYN YESENIA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.953.963, el cual comparece debidamente asistido del Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.269.992, I.P.S.A. No. 114.427, arriba identificado en el encabezamiento de la presente acta. Por la empresa demandada NESTLE VENEZUELA S.A., comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, I.P.S.A. Nro. 67.254, tal como consta en poder judicial que riela en los folios 10 y 11. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 190.000,00), para ser pagado en éste mismo acto a través de cheque elaborado a nombre del Trabajadora MARLYN YESENIA RIVAS HERNANDEZ, el cual esta signado bajo el número 40266876, con fecha 19 de Octubre de 2011, de la demandada Nro. 0108 0051 01 0100002742, entidad financiera Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto: Por las indemnizaciones contemplada en el Art. 130, Ord. 5to. de la LOPSYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora ciudadana ANGEL DE JESUS MARTINEZ VELASQUEZ, Asistido por el abogado supra señalado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente asunto.