Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la parte actora en el presente proceso, en diligencia presentada por el Apoderado de la parte actora, el Abogado JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.049.102, I.P.S.A. Nro. 118.355, actuando en nombre y representación del ciudadano ARNARDO JAVIER DÍAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.828.481, diligencia esta que se encuentra FECHADA 26 DE Septiembre de 2011, suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, se como se evidencia al folio 125, donde expresa que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes:
PRIMERO: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción, ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores ello concatenado con el articulo 3 de la Ley del Trabajo, el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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