En el día de hoy 28 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana CARLA DESIREE MONTI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.567.785 y la Apoderada Judicial Abogada MARIA EUGENIA ROJAS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.843.367, I.P.S.A. Nro.153.312, I.P.S.A. Nro.100.983, ambas arriba identificadas. Por la demandada OCTOPUSS ADVERTISING C.A., comparece la Abogada GIORGINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.084.720, I.P.S.A. Nro. 1.742, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 73 y 74. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada OCTOPUSS ADVERTISING C.A., para poner fin al presente al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.351,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.01-29043209, con fecha 27 de Octubre de 2011, elaborado a nombre de la Trabajadora CARLA DESIREE MONTI VELASQUEZ, girado contra la cuenta de la Demandada OCTOPUSS ADVERTISING C.A., del Banco Exterior, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por el concepto demandado, previa verificación y calculo en audiencia lo que arroja la cantidad como saldo a favor de la accionada y por el cual se media en este expediente, se anexa hoja del calculo que justifica el referido monto mediado. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el concepto demandado.
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