En el día de hoy 03 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano LUIS HUMBERTO RONDON LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.530.181, debidamente asistido por el Abogado JONNY ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.177.078, I.P.S.A. Nro.99.575, igualmente arriba identificados. Por la demandada DISTRIBUIDORA C.M. ARAGUA, C.A., comparecen los Abogados LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ Y WILLIAMS ALEXANDER CASTRO MORALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.936.914 y V- 6.344.402, I.P.S.A. Nro. 80.162 y 77.854, en su carácter de apoderados tal como consta en autos en los folios 33 y 34. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada DISTRIBUIDORA C.M. ARAGUA, C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 8.587,10), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.48660375, con fecha 28 de Septiembre de 2011, elaborado a nombre del Trabajador LUIS HUMBERTO RONDON LAYA, girado contra la cuenta de la Demandada DISTRIBUIDORA C.M. ARAGUA, C.A. Nro. 0190 0001 09 1120032018, del Banco Citibank. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y las diferencias de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestaciones Sociales, discriminados en finiquito que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderad Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.