Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 29 de Junio de 2011, por el Apoderado Judicial, Abogado HECTOR CASTELLANO AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.402.169, I.P.S.A. Nro. 54939, facultad que consta en Poder Judicial que riela en autos en los folios 10 y 11 del presente asunto, quien actuando en nombre y representación de la parte actora constituida en este asunto por el Litis Consorcio activo los Ciudadanos, FRANCISCO JAVIER SULBARAN, RINA YARDINA MESSINA Y DANI VITELIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.617.907, V- 13.357.456 Y V- 9.642.695, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. (TVS), empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Mayo de 1.993, bajo el Nro. 62, tomo 552-A, representada por la ciudadana ALICIA YUDITH SINDONI FAVEROLA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.224.021. Con domicilio comercial en la Urbanización San Jacinto Calle Primera Oeste, cruce con las avenidas primeras y segundas Maracay Estado Aragua, Se dictó auto de recibo el día primero (01) de Julio de 2011, tal como consta y riela en el folio quince (15). El día siete (07) de Julio del mismo año 2011, se dicta auto de admisión y se ordena la Notificación de la demandada, tal como consta en los folios 16, 17 y 18. En el folio 19 y 20, riela la actuación del alguacil JHONNY GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.685.599 fechado 03 de Octubre de 2011, en el cual expone que cumplió con la misión encomendada el día 30 de Septiembre de 2011, por lo que dejo debidamente notificada a la demandada y refiere que el cartel fue recibido por la ciudadana YORBELYS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.948.095. Consta en autos en el folio 21 la certificación de la secretaria del Tribunal, por lo que a partir del día siguiente al 07 DE Octure de 2011, fecha de la referida actuación empezaron a correr los lapsos correspondientes en este asunto para la celebración de la audiencia preliminar inicial. En los folio 17 y 18, consta el contenido del acta de Audiencia Preliminar Inicial, donde se especifica que se llevo a cabo la misma el día 24 de Octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m., y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. (TVS), y de la presencia de la parte actora en la persona de la en la persona de la Apoderada Judicial Abogada BELLA ZIORLENDA MORENO VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.694.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.857, tal como consta en Sustitución de Poder que riela en autos en el folio 22, donde se le sustituyo poder para poder comparecer y representar a la parte actora en ese acto, y del pronunciamiento del Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarando la presunción la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se DECLARÓ CON LUGAR LA DEMANDA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se estableció que la motivación y publicación de ese fallo lo haría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la referida acta, a los fines de motivar el fallo, todo ello en perfecta armonía con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, de fecha 12 de Abril de 2005, contra Distribuidora Polar del Sur C.A., que aplica esta juzgadora al presente asunto en virtud del cúmulo de trabajo que posee, concatenada con sentencia de la Sala Constitucional de fecha 6-05-2005, caso Caja de ahorros del Poder Judicial, ponencia Francisco Carrasquero; que establece:
“ … la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…”.,
Y siendo la oportunidad para motivar el fallo, previo análisis de los documentales aportados por la parte actora y que constan en autos, siendo que los mismos son suficientes para determinar los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el Libelo de demanda, y que son los siguientes:
1.- Que la relación de trabajo con la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. (TVS), se inició entre la parte actora de éste asunto, constituida por el litis consorcio activo ciudadanos FRANCISCO JAVIER SULBARAN, desde el 16 de noviembre de 2009, hasta el 12 de enero de 2011; con RINA YARDINA MESSINA, desde el 07 de abril de 2005, hasta el 13 de enero de 2011 Y con DANI VITELIO TOVAR, desde el 01 de aril de 2010, hasta el 13 de enero de 2011.
2.- Que dichas relaciones se desarrollaron en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación entre la actora, FRANCISCO JAVIER SULBARAN, RINA YARDINA MESSINA Y DANI VITELIO TOVAR y la demandada Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. (TVS)
3.- Que para la fecha de la terminación de la relación laboral, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SULBARAN devengaba un salario mensual de Bs. F. 10.000,00 y Bs. F. 333,33 diario; la ciudadana RINA YARDINA MESSINA, devengaba un salario mensual de Bs. F. 10.000,00 y Bs. F. 333,33 diario, y el ciudadano DANI VITELIO TOVAR devengaba un salario mensual de Bs. F. 4.000,00 y Bs. F. 133,33 diario.
4.- Que las relaciones laborales terminaron por DESPIDO INJUSTIFICADO.
5.-. Que el tiempo efectivo de antigüedad para los integrantes del litis consorcio activo es: para el ciudadano FRANCISCO JAVIER SULBARAN es de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, y para la ciudadana RINA YARDINA MESSINA es: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y para el ciudadano DANI VITELIO TOVAR es de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
6.- Que no le cancelaron sus Prestaciones Sociales así como tampoco los demás derechos derivados de la Relación Laboral, con ocasión al Despido Injustificado.
7.- Y que con la incomparecencia de la demandada en la audiencia preliminar los hechos narrados en el Libelo de demanda han quedado como admitidos. Y ASÍ SE DECIDE.
Es necesario destacar, que la Norma Adjetiva del Trabajo señala, que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la Admisión de los Hechos alegados por la actora; sin embargo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la presunta confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la actora en el libelo, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye la misma, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora; pues, lo segundo es un trabajo que corresponde a la Jueza; toda vez, que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos. Para confirmar lo indicado supra por esta juzgadora, es importante señalar, la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina Jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social, en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia, vinculante al presente caso, de acuerdo a los hechos alegados por la actora que quedaron admitidos por la demandada, este Tribunal estima que efectivamente esta última no dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales, y demás derechos, que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar, fijada en el presente proceso; por lo que ésta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la presente demanda Con Lugar, tal como lo declarará mas adelante.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento a la doctrina acogida por éste despacho, emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido:
…” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” ; (destacado del Tribunal).
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por ¬¬¬ y se ordena cancelar a la parte actora la suma que por los conceptos se condena y que se indican seguidamente:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGEDAD: Se ordena el pago de este concepto de conformidad a lo preceptuado en el Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al Parágrafo Primero del misma artículo 108 de la referida ley sustantiva; condenándose a cancelar a la parte actora la cantidad de días de salario integral a cada uno de los integrantes del litis consorcio activo de acuerdo a lo arrojado en el cálculo efectuado por este Juzgado en cada uno de los cuadros que se agrega seguidamente, los cuales acuerda este Despacho, por cuanto no es contrario a derecho y esta ajustado a los hechos narrados en el libelo de demanda y que quedaron admitidos en el presente asunto con la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Inicial. Tomando como base para dicho calculo el salario normal diario, al cual se le adicionaron las alícuotas de utilidades y del Bono Vacacional, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artculo146 ejusdem. En consecuencia, se condena a pagar por este concepto a FRANCISCO JAVIER SULBARAN por la antigüedad de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cantidad de Bs. 24.087,96; para la ciudadana RINA YARDINA MESSINA por la Antigüedad de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, , la cantidad de Bs.146.694,44 y para el ciudadano DANI VITELIO TOVAR cuya antigüedad es de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cantidad de Bs. 7.883,33; lo que arroja la cantidad total condenada por este concepto a favor del litis consorcio activo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 178.665,73). Y ASÍ SE DECIDE.
CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER SULBARAN
UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestación Prestación
Utl B. Vac Integral Mensual Acumulado
16/11/2009 Ingreso
dic-09
ene-10
feb-10
mar-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 2.189,81
abr-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 4.379,63
may-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 6.569,44
jun-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 8.759,26
jul-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 10.949,07
ago-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 13.138,89
sep-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 15.328,70
oct-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 17.518,52
nov-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 19.708,33
dic-10 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 21.898,15
12/01/2011 10.000,00 333,33 76,85 27,78 437,96 5 2.189,81 24.087,96
Totales 55 24.087,96
CIUDADANA: RINA GIARDINA MESSINA
CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestacion Prestacion
Utl B. Vac Integral Mensual Acumulado
07/04/2005 Ingreso
may-05
jun-05
jul-05
ago-05 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 2.083,33
sep-05 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 4.166,67
oct-05 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 6.250,00
nov-05 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 8.333,33
dic-05 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 10.416,67
ene-06 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 12.500,00
feb-06 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 14.583,33
mar-06 10.000,00 333,33 76,85 6,48 416,67 5 2.083,33 16.666,67
abr-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 18.754,63
may-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 20.842,59
jun-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 22.930,56
jul-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 25.018,52
ago-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 27.106,48
sep-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 29.194,44
oct-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 31.282,41
nov-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 33.370,37
dic-06 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 35.458,33
ene-07 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 37.546,30
feb-07 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 39.634,26
mar-07 10.000,00 333,33 76,85 7,41 417,59 5 2.087,96 41.722,22
abr-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 7 2.929,63 44.651,85
may-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 46.744,44
jun-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 48.837,04
jul-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 50.929,63
ago-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 53.022,22
sep-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 55.114,81
oct-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 57.207,41
nov-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 59.300,00
dic-07 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 61.392,59
ene-08 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 63.485,19
feb-08 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 65.577,78
mar-08 10.000,00 333,33 76,85 8,33 418,52 5 2.092,59 67.670,37
abr-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 9 3.775,00 71.445,37
may-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 73.542,59
jun-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 75.639,81
jul-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 77.737,04
ago-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 79.834,26
sep-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 81.931,48
oct-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 84.028,70
nov-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 86.125,93
dic-08 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 88.223,15
ene-09 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 90.320,37
feb-09 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 92.417,59
mar-09 10.000,00 333,33 76,85 9,26 419,44 5 2.097,22 94.514,81
abr-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 11 4.624,07 99.138,89
may-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 101.240,74
jun-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 103.342,59
jul-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 105.444,44
ago-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 107.546,30
sep-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 109.648,15
oct-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 111.750,00
nov-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 113.851,85
dic-09 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 115.953,70
ene-10 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 118.055,56
feb-10 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 120.157,41
mar-10 10.000,00 333,33 76,85 10,19 420,37 5 2.101,85 122.259,26
abr-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 13 5.476,85 127.736,11
may-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 129.842,59
jun-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 131.949,07
jul-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 134.055,56
ago-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 136.162,04
sep-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 138.268,52
oct-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 140.375,00
nov-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 142.481,48
dic-10 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 144.587,96
13/01/2011 10.000,00 333,33 76,85 11,11 421,30 5 2.106,48 146.694,44
Total 350 146.694,44
CIUDADANO : DANY VITELIO TOVAR OVIEDO
NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestación Prestación
Utl B. Vac Integral Mensual Acumulado
01/04/2010 Ingreso
may-10
jun-10
jul-10
ago-10 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 5 875,93 875,93
sep-10 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 5 875,93 1.751,85
oct-10 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 5 875,93 2.627,78
nov-10 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 5 875,93 3.503,70
dic-10 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 5 875,93 4.379,63
13/01/2011 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 5 875,93 5.255,56
1ª Parfg 4.000,00 133,33 30,74 11,11 175,19 15 2.627,78 7.883,33
Totales 45 7.883,33
SEGUNDO: POR LOS CONCEPTOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se condena a la demandada a cancelar la suma total de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.143,96), de acuerdo al tiempo de servicio y lo demandado en este expediente por los estos conceptos, donde se específica que para FRANCISCO JAVIER SULBARAN le corresponde la cantidad de Bs. 14.444,30; para la ciudadana RINA YARDINA MESSINA, la cantidad de Bs. 24.999,75 y para el ciudadano DANI VITELIO TOVAR, la cantidad de Bs 3.699,91; lo que arroja la cantidad total condenada por este concepto a favor del litis consorcio activo; que constituyen el total de días de salario normal, correspondientes a cada uno por los conceptos de Vacaciones Vencidas o fraccionadas y Bono Vacacional vencidas o fraccionadas, de conformidad al contenido de la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual se especifican en los cuadros que se anexan seguidamente. - Y ASÍ SE DECIDE.
FRANCISCO JAVIER SULBARAN
CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER SULBARAN
VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS
Fecha Salario Días Total
2009/2010 333,33 30 9.999,90
Total 9.999,90
VACACIONES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2011 333,33 5 1.666,65
Total 1.666,65
BONO VACACIONAL
Fecha Salario Días Total
2010 333,33 7 2.333,31
Total 2.333,31
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Fecha Salario Días Total
2011 333,33 1,33 444,44
Total 444,44
RINA YARDINA MESSINA
VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS
Fecha Salario Dias Total
2008 333,33 30 9.999,90
2009 333,33 30 9.999,90
Total 19.999,80
BONO VACACIONAL
Fecha Salario Dias Total
2008 333,33 7 2.333,31
2009 333,33 8 2.666,64
Total 4.999,95
DANI VITELIO TOVAR
VACACIONES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2011 133,33 22,5 2.999,93
Total 2.999,93
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Fecha Salario Días Total
2010 133,33 5,25 699,98
Total 699,98
TERCERO: POR EL CONCEPTO DE UTILIDADES PAGADAS INCORRECTAMENTE Y LAS FRACCIONADAS: Se acuerda la cancelación por concepto de Utilidades Legales no canceladas al litis consorcio activo, calculadas sobre la base de 15 días por año, de conformidad a la Cláusula 51 de la Convención Colectiva de Trabajo; lo cual constituyen en los días calculados a razón de los respectivos salarios normales diarios devengado por cada miembro del litis consorcio activo en los periodos demandados por cada uno, específicamente para FRANCISCO JAVIER SULBARAN le corresponde la cantidad de Bs. 4.611,07; para la ciudadana RINA YARDINA MESSINA, la cantidad de Bs. 2.305,53 y para el ciudadano DANI VITELIO TOVAR, la cantidad de Bs. 8.299,79; lo que arroja la cantidad total condenada por este concepto por la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 15.216,39), el cual se especifican en los cuadros que se anexan seguidamente. - Y ASÍ SE DECIDE.
FRANCISCO JAVIER SULBARAN
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2011 333,33 13,83 4.611,07
Total 4.611,07
RINA YARDINA MESSINA
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Dias Total
2011 333,33 6,92 2.305,53
Total 2.305,53
DANI VITELIO TOVAR
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2011 133,33 62,25 8.299,79
Total 8.299,79
CUARTO: Se acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida ya que los conceptos demandados fueron acordados en su totalidad.
QUINTO: En lo que respecta a los INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el salario determinado en la presente decisión; considerando de igual modo, el tiempo de duración de la relación laboral. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales del período. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: En cuanto a los INTERESES DE MORA generados sobre la cantidad condenada, el cual serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, ajustándose conforme a los siguientes parámetros: LOS INTERESES DE MORA serán calculados, a partir del momento en que nació el derecho al Cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es decir, desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo para cada uno de los integrantes del litis consorcio activo y se calcularán a la tasa prevista para prestaciones sociales. Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: En cuanto a la CORRECCIÓN MONETARIA, es oportuno, para quien decide, traer a colación, decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que al observarse que la presente causa se inició bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme lo disponía la jurisprudencia de la época, la cual estuvo orientada exclusivamente en lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, en el presente caso debe condenarse la indexación sólo en caso de incumplimiento voluntario desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último como la oportunidad de pago efectivo, para lo cual este Tribual si le correspondiere conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Este criterio que aplica quien aquí se pronuncia, encuentra también asidero jurídico en la aplicación del Principio de Expectativa Plausible, conforme al cual el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos.” (Sentencia Nª 161 de fecha 02 de marzo de 2009). En consecuencia: LA INDEXACIÓN JUDICIAL deberá ser calculada tomando como base la tasa correspondiente a Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas establecidas por el Banco Central de Venezuela a partir de la notificación de la empresa 21 de Julio de 2011, y demás parámetros especificados por la sentencia supra referida. Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
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