En el día de hoy 07 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar audiencia conciliatoria en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de los ciudadanos ANTONIO JESUS ARAUJO ACOSTA, NANCY COROMOTO ESTEILA y LEIDYS PEREZ, Cedula de identidad Nros. V- 8.734.191, V- 16.560.523 y V- 9.688.464, y de su Apoderada Judicial AURA VIOLETA DIAZ DE PERALES, Cedula de identidad Nro. V- 3.216.403, Inpreabogado Nro. 35.167l, ambos supra identificados; y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, comparece el Abogado DIOGENES JOSÉ MALAVE JARAMILLO, Cedula de identidad Nro. V- 8.564.478 Inpreabogado Nro. 29.830, quien consigna en dos (02) folios útiles copia simple del Poder Judicial, previa presentación del Original. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, con el firme propósito de poner fin al presente asunto, por cuanto la parte patronal de los actores del presente asunto es el INAMSEPU, instituto constituido por la Alcaldía que representa, el cual esta suprimida; en consecuencia la Junta Liquidadora ofreció a los actores las cantidades siguientes: A el ciudadano ANTONIO JESUS ARAUJO ACOSTA, la cantidad de Bs. 15.672,42; a la ciudadana NANCY COROMOTO ESTEILA la cantidad e bs. 13.961,53 y la ciudadana LEIDYS PEREZ, la cantidad de 16.787,95, que sumados los tres montos arrojan el total mediado en la presente acta y que es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIESTOS VEINTI UNO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 46.421,90), para ser pagado en éste mismo acto, a través de los cheques cheque Nros. 11600154, 17600155 y 22600153, con fecha 08 de Agosto de 2011, elaborado a nombre de los Trabajadores ANTONIO JESUS ARAUJO ACOSTA, NANCY COROMOTO ESTEILA y LEIDYS PEREZ, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este asunto y acordado en esa cantidad por las partes intervinientes en este acto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.