REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000305

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL LUIS BARRIOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.181.700, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, matrícula de Inpreabogado número 123.429; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 07 y 08 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA, C.A. (SISVENCO), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el N° 31, Tomo A-19.

APODERADOS JUDICIALES DE DEMANDADA: Abogados FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA y PEDRO RAFAEL PIETRI BERROTERÁN, matrículas de Inpreabogado números 94.413 y 113.487, respectivamente; conforme consta de Documento Poder apud acta que cursa al folio 88 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la Transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 10 de Octubre de 2007 (folios 107 al 110), suscrita por el Abogado Fernando José Nieto Escalona, Apoderado Judicial de la parte accionada, SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A. (SISVENCO); el ciudadano ANGEL LUIS BARRIOS CABRERA, parte actora, y el Abogado José Ricardo Morillo Escalante, Apoderado Judicial de la parte actora, todos antes suficientemente identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• La empresa demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 115. 076,93, por concepto de prestaciones sociales, de la cual debe ser descontada la cantidad de Bs. 30.076,93 correspondiente a un préstamo personal que el trabajador adeuda a la empresa, quedando a su favor el monto de Bs. 85.000,00.
• Que el monto de Bs. 85.000,00 será cancelado de la manera siguiente:
- PRIMER PAGO: en fecha 10 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a través de cheque N° 32216503, girado en contra de la entidad bancaria Banesco, a favor del trabajador.
- SEGUNDO PAGO: en fecha lunes 17 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
- TERCER PAGO: en fecha miércoles 30 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
- CUARTO PAGO: en fecha viernes 30 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
- QUINTO PAGO: en fecha lunes 30 de enero de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
- SEXTO Y ÚLTIMO PAGO: en fecha miércoles 29 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Que el trabajador acepta y reconoce que el cálculo de la liquidación final realizado por la empresa corresponde a cada uno de los derechos y beneficios que legalmente le corresponden según la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo en que prestó servicios para la accionada, y declara que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
• Que la empresa declara y reconoce que el trabajador no tiene ningún tipo de deuda para con ella y que el monto que le adeudaba por préstamo personal fue descontado y pagado a la empresa.
• Que ambas partes solicitan se imparta la HOMOLOGACIÓN y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 109 del expediente, el cumplimiento del PRIMER PAGO de los acordados, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante y recibido por él, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del SEXTO Y ÚLTIMO DE LOS PAGOS acordados, pautado para el miércoles 29 de febrero de 2012. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 10 de Octubre de 2011, por el Abogado Fernando José Nieto Escalona, matrícula de Inpreabogado N° 94.413, Apoderado Judicial de la parte accionada, SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A. (SISVENCO), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el N° 31, Tomo A-19; ciudadano ANGEL LUIS BARRIOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.181.700, de este domicilio y su Apoderado Judicial, Abogado José Ricardo Morillo Escalante, matrícula de Inpreabogado N° 123.429. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos de este expediente judicial el cumplimiento del SEXTO Y ÚLTIMO DE LOS PAGOS acordados, contraído por la parte demandada pautado para el miércoles 29 de febrero de 2012. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado primero de primera instancia de juicio del trabajo del circuito judicial laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.).
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.










































ASUNTO: DP11-L-2010-000305
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.