REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001528

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.203.300.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.799.

PARTE DEMANDADA: ELECENTRO C.A ELECTRICIDAD DEL CENTRO FILIAL DE CADAFE (COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO), hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.185.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Liquidación de Prestaciones Sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 49 del presente asunto.
2.- Marcados “B1” a la “B79”, Recibos de Pago, en Ochenta y Un (81) folios útiles, que rielan insertos a los folios 50 al 129, ambos inclusive del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- De la Planilla de Liquidación de las prestaciones sociales.
2.- De los Recibos de Pago del último año de servicio.
3.- De Ejemplar de la convención Colectiva.
En relación a la exhibición de los soportes utilizados para el cálculo de las prestaciones sociales realizado a la parte accionante, este Tribunal se niega su admisión, toda vez que dicha solicitud no llena los extremos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que no acompaña solicitud copia de los mismos, a la manifestación de los datos o información de datos que conozca el solicitante acerca del contenido de dicho documento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULOS I Y II
PUNTO PREVIO LA PERENCION Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

En relación a la defensa sobre la perención de la instancia y la Prescripción de la Acción, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO III
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Liquidación de las Prestaciones Sociales, Marcado “B”, en Treinta y Dos (32) folios útiles, que rielan insertos a los folios 135 al 166 del presente asunto.
LA JUEZA,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.












ZDC/HP/edith