REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once.
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000385
PARTE ACTORA: Ciudadanos WINTY ALEJANDRA MELENDEZ CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.654.596.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILYN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.865.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBERT ALEXANDER OROZCO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.592.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
En relación a la defensa sobre la extemporaneidad de la participación de Despido, al respecto este Tribunal observa que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados “A – A-3”, copia simple del contrato de trabajo, de fecha 04 de Enero de 2007, en tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 63 al 65 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, Original de Constancia de Trabajo, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 66 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, Copia simple del oficio de apertura de la cuenta nomina, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 67 del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Copia simple del Estado de Cuenta de nomina de Banesco, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 68 y 69 del presente asunto.
5.- Marcado “E”, Copia simple del Estado de Cuenta de nomina de Banesco, en Cuatro (04) folios útiles, que riela inserta a los folios 70, 71, 72 y 73 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pago del periodo comprendido desde el mes de Enero de 2010 hasta el mes de Marzo de 2011.
2.- Contrato de Trabajo firmado en fecha 04 de Enero de 2011.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS CONFESIONES
Sobre los hechos que se desprenden del escrito libelar, al respecto este Tribunal le hace saber al promoverte, que se pronunciara en la definitiva, y que la misma no constituye un medio de prueba previsto en la normativa legal. Así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “1”, Participación de Despido, de fecha 14 de Marzo de 2011, en Nueve (09) folios útiles, que riela inserta a los folios 83 al 91 del presente asunto.
2.- Marcado “2”, Oficio Nro. RRHH-046, de fecha 03 de Marzo de 2011, dirigido a la ciudadana WINTY ALEJANDRA MENDEZ CASTELLANOS, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 92 y 93 del presente asunto.
3.- Marcado “3”, Acta de fecha 04 de Marzo de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 94 Del presente asunto.
4.- Marcado “4”, Contrato de Prestación de Servicios, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 95 y 96 del presente asunto.
5.- Marcado “5”, Documento denominado punto de cuenta, de fecha 02 de marzo de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 97 del presente asunto.
6.- Marcado “6”, Documento denominado Contrato de Prestación de Servicio, de fecha 01 de Enero de 2008, constante de tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 98, 99 y 100 del presente asunto.
7.- Marcado “7”, Documento denominado Contrato de Prestación de Servicio, de fecha 01 de Enero de 2007, constante de tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 101, 102 y 103 del presente asunto.
8.- Marcado “8”, Documento denominado Solicitud de vacaciones correspondiente a los años 2008-2009, constante de un (01) folio útil, que riela inserto a los folios 104 del presente asunto.
9.- Marcado “9”, Acta de fecha 11 de febrero de 2011, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 105 y 106 del presente asunto.
10.- Marcado “10”, Reporte General por Empleado desde el 04 de Febrero de 2011 hasta el 10 de Febrero de 2011, constante de cinco (05) folios útiles, que riela inserto a los folios 107, 108, 109, 110 y 111 del presente asunto.
11.- Marcado “11”, Actas de fecha 25, 26, 29 y 30 de Junio de 2009; y 01, 02, 03, 06 y 07 de Julio de 2009, constante de nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 112 al 120 del presente asunto.
12.- Marcado “12”, Memorando ORT-Aragua, Nro. 3942, de fecha 06 de Junio de 2009, constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio121 del presente asunto.
13.- Marcada “13”, Actas de fecha 04, 07, 08, 09, 10, 16, 22 y 24 de Febrero de 2011, 01 de Marzo de marzo de 2011, constante de Veinte (20) folios útiles, que rielan insertos a los folios 120 al 142 del presente asunto
CAPITULO III
INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en la Calle Carabobo cruce con Calle Páez, Edificio Raila I, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si fue presentada Participación de Despido a la cual se le asigno Nro. de expediente nomenclatura alfanumérica interna del Tribunal Nro. DP11-L-2011-000024, correspondiente a la ciudadana WINTY ALEJANDRA MENDEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.654.596.
b.- En caso de ser afirmativa la repuesta informe si consta dicha participación fue realizada en tiempo hábil y dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 187.
Y en relación a la solicitud de informes a la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos …” (Destacado del Tribunal); en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la propia parte promovente y no de un tercero que no es parte en el juicio. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: KARERINA ALVELAIS, SAYIRHA SULBARAN y GABRIELA ORTEGA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.864.479, 9.688.204 y 14.025.033, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith