REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2010-000070

PARTE RECURENTE: Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY, S.A. (CAPACO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados FRANCISCO VELÁSQUEZ, MÓNICA GUERRERO ROCCA, HÉCTOR JOSÉ PANTOJA PÉREZ LINARDO, MARÍA CORRALES y SEBASTIÁN HERGUETA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.892, 55.779, 80.222, 133.804 y 135.553, respectivamente

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano JUAN SILVA, titular de cédula de identidad Nro V-16.733.607.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUIDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

Presentados como han sido los escritos de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en la celebración de la audiencia de juicio, llevada a efecto el día 13 de Octubre de 2011, conforme a lo previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “1”, Documento constitutivo y estatutario de CAPACO, en Diecisiete (17) folios útiles, que riela inserta a los folios 68 al 84 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, organismo dependiente del Ministerio de Poder Popular del Interior y Justicia, ubicado en la Avenida Miranda Este, Edificio Avior, Hotel Princesa Plaza, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si en los archivos de esa institución o alguna de sus dependencias, reposa un documento perteneciente a CARACAS PAPER COMPANY S.A., inscrito bajo el Nro. 37, Tomo I, en fecha 02 de Abril de 1968, ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
b.- Si el contenido de ese escrito es la constitución y estatutos sociales de CARACAS PAPER COMPANY S.A.
c.- Sobre el contenido de la cláusula de los estatutos sociales vigentes a la fecha, relativa al objeto social de CARACAS PAPER COMPANY C.A.
CAPITULO III
INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


ASUNTO: DP11-N-2010-000070

ZDC/HP