REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001245

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DANIEL ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.143.658 (NO COMPARECIÓ)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.272.472, I.P.S.A. Nro. 85.815(NO COMPARECIÓ)

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil METALURGICA RCR C.A.

APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.721, I.P.S.A. Nro. 94.413

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre de 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSÉ DANIEL ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.143.658, contra la sociedad mercantil METALURGICA RCR C.A, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil Ciudadano MARCO LINARES, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias no se encuentra presente la parte actora, ni por si mismos, ni por mediante apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia. Por la PARTES DEMANDADA: Su apoderado judicial FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, I.P.S.A. Nro. 94.413. Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSÉ DANIEL ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.143.658, contra la sociedad mercantil METALURGICA RCR C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 19 de octubre del 2011, siendo las 10:55 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


DRA. ZULEYMA DA RUIZ CEBALLOS




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES



ZDC/HP