REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000975
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA: Ciudadana PEGGY JEANNETTE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.643.843 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: ROSALINO MEDINA BRAVO Y MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.987 y 94.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 385-B; siendo su última Acta de Asamblea de fecha 16-08-2006, registrada bajo el N° 30; Tomo: 42-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas: SIXTA J. ARTEAGA H. Y AURA VIOLETA DIAZ DE PERALES., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.906 y 35.167, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2011 por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PEGGY JEANNETTE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.643.843; parte actora en el presente asunto; y las profesionales del derecho, ciudadanas SIXTA J. ARTEAGA H. Y AURA VIOLETA DIAZ DE PERALES., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.906 y 35.167, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A.; ut supra identificada, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 228 al 229) por la cantidad total de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 50.757,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, reconociendo y aceptando el apoderado judicial de la parte actora y la representación ejercida por las Apoderadas Judiciales de la empresa; la forma de cancelación en tres (3) pagos por la cantidad de16.925,00, cada una; el primero efectuado al momento de presentarse la transacción el 13 de Octubre de 2011, el segundo a efectuarse el 13 de diciembre de 2011, y el tercero y último pago a efectuarse el 13 de enero de 2012; razón por la cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente; esta juzgadora observa que efectivamente se cumplió con el primero de los pagos acordados, como consta al folio 229 del expediente.
En cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, y la Apoderada Judicial de la empresa INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A.; con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL TERCER Y ÚLTIMO PAGO ACORDADO. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 13 de octubre de 2011 por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492, y las Apoderadas Judiciales de la parte accionada INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A.; sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 385-B; siendo su última Acta de Asamblea de fecha 16-08-2006, registrada bajo el N° 30; Tomo: 42-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Y una vez que conste en los autos el cumplimiento total y definitivo de la obligación de pago a que se ha contraído la parte demandada, se ordenará el cierre y archivo del expediente Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinte (20) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
ASUNTO N°: DP11-L-2010-000975
ZDC/HP.
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