REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-000826
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GREYMER MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 12.568.404.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR y GUILLERMINA CASTILLO debidamente inscritas ante el Inpreabogado bajo el numero 52.995 y 36.684 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil B & T APLIANCE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALVARO MENDOZA Y OMAIRA VILLAMIZAR debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 90.080 y 116.335

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes 24 de octubre del 2011, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la Ciudadana GREYMER MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 12.568.404 contra Sociedad Mercantil B & T APPLIANCE C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil HECTOR PERDOMO, razón por la cual se abre la sesión. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: sus apoderadas judiciales Abogadas BEATRIZ DELGADO y GUILLERMINA CASTILLO debidamente inscritas ante el Inpreabogado bajo el numero 52.995 y 36.684 respectivamente. POR LA PARTE DEMANDADA su apoderado judicial Abogado ALVARO MENDOZA debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 90.080. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas; Escuchadas como han sido las exposiciones de ambas partes, la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a alcanzar un acuerdo, como medio alterno a la solución de conflictos, que ponga fin a la presentes litis, es por lo que las partes se toman unos minutos para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo que satisfaga, a ambas partes, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: La empresa conviene en pagar los siguientes conceptos: 1) 21.046,91, Bs. Por conceptos de prestación de antigüedad, 2) 7.105,85 Bs. Por conceptos de intereses, 3) 1.289,88 por conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los meses completos laborados en el año 2.007, 4) 2.149,80 Bs. Por conceptos de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.007, expresamente se rechaza el concepto correspondiente al pago de los días adicionales de vacaciones no disfrutados, que fue estimado en la suma de 859,92, para un total de 31.592,44 y por su parte la representación judicial de la parte actora reconoce el 100 % de las sumas canceladas como anticipo de fideicomiso hasta por el monto de 5.710 Bs, e igualmente conviene en reconocer el 50 % de las cantidades, que le fueron entregadas al trabajador por conceptos de préstamo personal hasta por la suma de Bs. 10.882, 44, quedando un saldo por pagar de bolívares quince mil (Bs. 15.000), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre de la trabajadora, el día lunes 31 del presente mes y año en la sede de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 24 de octubre del 2011, siendo las 12:00 a m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP