REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001766
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAMON NIEVES ARTEAGA, DEIVIS OMAR SIMONOVIS y JOSE LUIS SANABRIA BELISARIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.098.085, 16.692.703 Y 8.812.842, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IZOMAR Y. FONSECA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.351.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.391.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A1”, recibo de pago de los salarios del ciudadano Deivis Omar Simonovis, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 166 del presente asunto.
2.- Marcados “B” y “B1”, Recibos de pago de salarios del ciudadano José Ramón Nieves Arteaga, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 167 y 168 del presente asunto.
3.- Marcados “C”, “C1”, “C2” y “C3”, Recibos de Pago de Salarios del ciudadano José Luís Sanabria Belisario, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 169, 170, 171, 172 del presente asunto.
4.-Marcados “D” y “D1”, Hojas de Registro de Asistencia para Caleteros, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 173 y 174 del presente asunto.
5.- Marcado “E”, Copia del comunicado emanado de la demandada, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 175 del presente asunto.
6.- Copia simple del Carnet expedido por la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 164 del presente asunto.
En relación a los anexos Marcados “A”, “A2” y “A3”, se deja constancia que los mismos no fueron anexados al escrito por tanto no constan en autos.
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Banco Provincial, Agencia Cagua, Estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho información sobre los siguientes particulares:
a.- De la existencia de Cuenta Corriente a nombre de la Empresa Cadena de Tiendas Venezolanas S.A., y de la emisión y cobro de cheques a beneficio del ciudadano DEIVIS OMAR SIMONOVIS.
b.- De la existencia de Cuenta Corriente a nombre de la Empresa Cadena de Tiendas Venezolanas S.A., y de la emisión y cobro de cheques a beneficio del ciudadano JOSE RAMON NIEVES ARTEAGA.
2.- Empresa SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EL CANELO C.A.(SERSEPROCAN C.A), Ubicada en la Calle Páez, Nro. 20, Este, Villa de Cura, Estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho información sobre los siguientes particulares:
a.- Si presto o presta servicios de vigilancia para la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A., y si reposa en sus archivos las hojas de control de asistencia para el personal caleteros de la referida empresa.
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- De los Originales de los Recibos de Salario.
2.- Hojas de Control de Asistencia.
DECLARACION DE PARTE
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: LUBRASKA AZUCENA ROMERO NIEVES, DARIA YRACEMA ROMERO, FRANCISCO JOSE COSOLETO CHAVEZ, MILTON DUBANDER RUIZ MORENO y JULIO FERNANDO MONASTERIO COBO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.089.139, 10.458.875, 11.093.702, 9.695.636, 13.133.942, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “1”, Copia certificada de la nomina de los trabajadores adscritos al Centro de Distribución Cagua; de Re de Abastos Bicentenario S.A. (Cativen S.A.), en Trece (13) folios, que rielan insertas a los folios 178 al 190 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en el Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si la empresa CATIVEN S.A. (actualmente Red de Abastos Bicentenarios S.A.), solicito la Inscripción de los ciudadanos JOSE RAMON NIEVES ARTEAGA, DEIVIS OMAR SIMONOVIS y JOSE LUIS SANABRIA BELISARIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.098.085, 16.692.703 y 8.812.842, respectivamente, en el sistema de seguridad social venezolano.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la actora ciudadano DEIVIS SIMONOVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.692.703, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Carnet a su nombre con el membrete de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Aragua.
LA JUEZA,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO N° DP11-L-2010-001766
ZDC/HP/edith