REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000161
PARTE RECURRENTE: COLY BORDADOS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el N° 17, Tomo 69-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.165.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa; Nº 00143-09, en el expediente N° 009-2008-01-01653, de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Por recibido y visto el anterior expediente identificado con el Nº DP11-N-2011-000161, nomenclatura propia de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con ocasión a que el mencionado Juzgado se declaró INCOMPETENTE, para conocer y tramitar el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentada por la abogado SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.165., quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “COLY BORDADOS, C.A.”; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el N° 17, Tomo 69-A, contra la Providencia Administrativa contra la Providencia Administrativa; Nº 0143-09, en el expediente N° N° 009-2008-01-01653, de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

De igual manera, este Tribunal merece citar reciente Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

Visto, que en el presente expediente al folio 02, del escrito recursivo en el capitulo “Antecedentes, Hechos y Actuaciones del Proceso” del presente Recurso, señala que se verifico la notificación en fecha 06/05/2009, cuando recibió una visita de inspección por parte de un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, y le hizo entrega de un oficio contentivo de una Providencia Administrativa; es por ello que este Tribunal verifica su notificación el día 06/05/2009; así mismo se constata que en fecha 04 de noviembre de 2009, la parte recurrente interpone escrito contentivo de Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa, antes citada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; en virtud de lo anterior, se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días continuos, contados desde la fecha de la notificación de la Providencia Administrativa hasta la interposición del presente recurso; es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de la acción, conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, recurrido. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil “COLY BORDADOS, C.A.”; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el N° 17, Tomo 69-A, contra la Providencia Administrativa; Nº 0143-09, en el expediente N° 009-2008-01-01653, de fecha 30 de marzo de 2009, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y diez minutos de la tarde.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.




ASUNTO N° DP11-N-2011-000161
ZDC/lbm