REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-N-2011-000084
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE: DEL MONTE ANDINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de julio de 1998, bajo el N° 51, Tomo 232-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado GREGORY RAMIREZ y otros, matrícula de INPREABOGADO N° 122.659, y de este domicilio; conforme Documento Poder presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática riela a los folios 26 al 30 del expediente.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio setenta y dos (72) de la pieza principal del expediente cursa diligencia presentada el 24/10/2011 por el Abogado GREGORY RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente DEL MONTE ANDINA, C.A., todos antes plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:
“(omissis) En nombre de mi representada, por medio de la presente diligencia, desisto de la presente demanda de nulidad incoada en contra de la providencia administrativa 11-00191, dictada en fecha 06 de abril de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que ordenara el reenganche y pago de salarios caídos de los Ex trabajadores Marjorie Velandria Rodríguez, Edithmar Tovar, José Antonio Álvarez, Joel García y Carlos Mérida. Así mismo solicito el cierre y el archivo del expediente. Es todo (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de julio de 1998, bajo el N° 51, Tomo 232-A-Qto.; otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos su notificación, procédase al cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio y Exhorto al Juzgado de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
EL SECRETARIO, ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
Asunto Nro. DP11-N-2011-000084
|