REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000045
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.882.333.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDDY MARQUEZ, I.P.S.A Nro. 129.204.
PARTE DEMANDADA: HALAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FRANKLIN COHEN Y SIMON GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 21.313 y 21.240 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, 03 de octubre del 2011, siendo las 01:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.882.333 contra la sociedad mercantil HALAL DE VENEZUELA C.A, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario Abg. HAROLYS PAREDES, y el Alguacil LUÍS HURTADO, razón por la cual se abre la sesión. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ y su abogado asistente EDDY MARQUEZ, I.P.S.A Nro. 129.204. POR LA PARTE DEMANDADA: abogados FRANKLIN COHEN Y SIMON GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 21.313 y 21.240 respectivamente. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas los cuales quedaron reproducidos en el video, que a tal efecto lleva este Circuito Judicial Laboral; Escuchadas como han sido las exposiciones de ambas partes, la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a alcanzar un acuerdo, como medio alterno a la solución de conflictos, que ponga fin a la presentes litis, por lo que una vez de haber conversado las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,oo) comprendido de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2434,71, intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 440,63, utilidades Bs. 435,70, vacaciones Bs. 1.426,24; Indemnización según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 4.057,50 y por el concepto de salarios caídos, computados desde el día de su despido hasta la fecha de interposición de demanda por la cantidad de Bs. 19.640,92; Que sumados arrojan un monto total indicado de Bs. 28.000,00, el cual será cancelado en fecha jueves 6 del presente mes y año, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, con este pago se dejará saldado los compromisos laborales con la parte demandante no quedando a deber ningún concepto por lo aquí reclamado. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante JOSÉ GREGORIO DIAZ, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y la forma de pago. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. Y una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación a la cual se ha comprometido la parte demandada, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, tres (03) de Octubre de 2011, siendo las 02:40 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS-
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
DC/HP
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