REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001323
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSANA VESSIO GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.383.171

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIAS SÁNCHEZ y EVELYN ULLOA, I.P.S.A. Nros. 67,585 y 67.584, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL

APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, I.P.S.A. Nro. 61.227.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, martes cuatro (04) de octubre de 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ROSANA VESSIO GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.383.171, contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil Ciudadano LUÍS HURTADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presente por la PARTE ACTORA: Su apoderado judiciales Abogado ELIAS SÁNCHEZ, I.P.S.A. Nros. 67,585. Por la PARTE DEMANDADA: Su apoderado judicial Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, I.P.S.A. Nro. 61.227. La ciudadana Juez concede la palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, tomando la palabra la parte demandada, quien manifiesta al Tribunal, que la empresa accionada acuerda cancelar dos de los tres conceptos demandados, como lo son la diferencias de prestaciones sociales por el cual acuerda cancelar la cantidad de bolívares veinte mil (BS. 20.000), y por concepto de deducciones solicitadas por el actor, acordamos cancelar la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000), para un total de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000), los cuales son cancelados mediante cheque N° 51612345 de la cuenta N° 0108-0918-50-0900000015, del banco Provincial, no reconociéndose únicamente el concepto del bono de dirección orientada a resultado (DOR), así con este pago se dejará saldado los compromisos laborales con la parte demandante no quedando a deber ningún concepto por lo aquí reclamado. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con pago acordado con la parte demandada en los términos antes expuestos, y manifiesta el haber recibido el mencionado cheque el día de hoy. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que el encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES CITERIO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 04 de octubre de 2011, siendo las 11:20 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes
EL JUEZ


DRA. ZULEYMA DA RUIZ CEBALLOS



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES


ZDC/HP