REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000383
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JOSE VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nro. 9.690.979.

APODERADO JUDICIAL: Abogado BLANZORIMAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.848.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRIMERO: Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO: En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del Estado Aragua, de fecha 14 de Febrero de 2011, en Once (11) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda y riela inserta a los folios 08 al 09 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, copia Certificada del Expediente Nro. ARA-07-IA-10-1057, proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del Estado Aragua, en Diecisiete (17) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda y riela inserta a los folios 10 al 26 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, Original del Informe Médico emitido por el Centro Salud Integral C.A., de fecha 12 de Noviembre de 2007, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 68 del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Informe Medico, emanado del Centro Medico Maracay C.A., de fecha 16 de Enero de 2006, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 69 del presente asunto.
5.- Marcado “E”, Copia del Informe medico emitido por el Centro Salud Integral C.A., de fecha 29 de Agosto de 2006, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 70 del presente asunto.
6.- Marcado “F”, Original del Informe Medico, emanado del Centro Medico Maracay C.A., en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 71 del presente asunto.
7.- Marcado “G”, Copia del Informe Medico, emanado del Centro Medico Maracay C.A., de fecha 10 de Julio de 2007, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 72 del presente asunto.
8.- Marcado “H”, Presupuesto emitido por el Centro Medico Maracay C.A., de fecha 16 de Enero de 2006, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 73 del presente asunto.
9.- Marcado “I”, Orden de Servicio del Plan de Atención Medico mercantil de Seguros Mercantil, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 74 del presente asunto.
10.- Marcado “J”, Copia del Carnet, en un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserto al folio 75 del presente asunto.
11.- Marcadas “K” y “L”, copias de las Partidas de Nacimiento de las menores Yennar Patricia y Luís Felipe, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 76 y 77 del presente asunto.
12.- Marcada “M”, constancia emitida por el Consejo Comunal de las Minas La Pedrera, de fecha 03 de Mayo de 2011, en un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserta al folio 78 del presente asunto.
13.- Marcada “N”, Constancia de Trabajo, emitida por Blindados Panamericanos, fecha 19 de Enero de 2009, en Un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela inserta al folio 79 del presente asunto.
14.- Marcada “O”, Copia de la Cedula de Identidad del demandante, en un (01) folio útil, que anexo a su escrito de pruebas y riela al folio 80 del presente asunto.
15.- Marcado “P”, Informe Medico, emitido por el Dr. Isaac Rafael Hernández, especialista en Traumatología, en dos (02) folios útiles, que anexo a su escrito de pruebas y riela a los folios 81 y 82 del presente asunto.
16.- Marcado “Q”, Informe Medico, emitido por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, de fecha 12 de Enero de 2011, en dos folios útiles, que anexo a su escrito de pruebas y riela al folio 83 y 84 del presente asunto.
CAPITULO IV
DE LOS EXPERTOS
En relación a la promoción del ciudadano Isaac Rafael Hernández Rodríguez, Traumatólogo – Ortopedista Infantil – Accidente de Trabajo – Incapacidades Laborales – Salud Ocupacional, Registro INPSASEL N°. ARA07495120, solicitada en el presente capitulo, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL, de fecha 14 de Febrero del 2011; promovida en el capitulo de las Documentales y admitida por este Tribunal. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Planilla 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29 de Julio de 1998, que riela inserta al folio 90 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Ficha de Declaración de Accidente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 07 de Mayo de 2005, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 92 del presente asunto.
3.- Marcada “C”, Ficha de Declaración de Accidente por ante la Dirección General de División de Estadística del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de fecha 02 de Mayo de 2005, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 92 del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Constancia de gastos, emitida por el Centro Medico Maracay, de fecha 02 de Marzo de 2008, en un (01) folio útil que riela al folio 93 del presente asunto.
5.- Marcados “E-1” y “E-2”, Original de Notificación de riesgos, en dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 94 y 95 del presente asunto.-
6.- Marcada “F”, Descripción del Cargo, en Ocho (08) folios útiles, que riela inserta a los 96 al 103 del presente asunto.
7.- Marcado “G”, Reporte de Accidente en puesto de trabajo, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 104 del presente asunto.
8.- Marcado “H.1”, Comunicación de fecha 22 de Marzo de 2004, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 105 del presente asunto.
9.- Marcado “H.2”, Acta de entrega de Chaleco Antibala, de fecha 22 de marzo de 2004, en un (01) folio útil, que riela al folio 106 del presente asunto.
10.- Marcado “H.3”, Acta de entrega – Recibo de Dotación de Correaje y Muslera de fecha 02 de Junio de 2004, en un (01) folio útil que riela inserto al folio 107 del presente asunto.
11.- Marcado “H.4”, Acta de entrega – recibo de dotación de par de Jet Loader de fecha 07 de Julio de 2004, en Un (01) folio útil que riela inserta al folio 108 del presente asunto.
12.- Marcado “H.5”, Acta de entrega – Recibo de dotación de porta de Jet Loader de fecha 21 de Septiembre de 2004, en Un (01) folio útil que riela inserta al folio 109 del presente asunto.
13.- Marcada “H.6”, Acta de entrega – Recibo de dotación de porta de Jet Loader de fecha 27 de Octubre de 2005, en Un (01) folio útil que riela inserta al folio 110 del presente asunto.
14.- Marcado “I”, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y salud Laboral, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 111 y 112 del presente asunto.
15.- Marcado “J”, Legajo de Ordenes de Consultas Medicas, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertas a los folios 113 al 116 del presente asunto.
16.- Marcadas “J.1”, Orden para Rehabilitación y Fisioterapia, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 117 del presente asunto.
17.- Marcadas “K”, Solicitud de anticipo de Gastos de viaje solicitados por el acciónate, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertas a los folios 113 al 116 del presente asunto.
CAPITULO II y III
DE LA EXPERTICIA Y EXAMEN MEDICO

En relación a la promoción del ciudadano Leonardo José Villegas Cabeza, solicitada en el capitulo II y III, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL, de fecha 14 de Febrero del 2011. Y así se establece.
CAPITULO IV
INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, en Maracay, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si el ciudadano LEONARDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.690.979, fue inscrito por ante dicho instituto, por Blindados Panamericanos S.A. (BLINPASA).
b.- Deje constancia de la fecha cierta de la inscripción del ciudadano LEONARDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.690.979, por ante dicho instituto por la empresa Blindados Panamericanos S.A. (BLINPASA).
c.- Se deje constancia de la Declaración de Accidente sufrido por el ciudadano LEONARDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.690.979, realizada por Blindados Panamericanos S.A. (BLINPASA).
2.- AGENCIA DEL BANCO MERCANTIL, Ubicada en la Avenida Santos Michelena, Edificio Banco Mercantil, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Sobre las fechas y cantidades depositadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), a favor del ciudadano LEONARDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.690.979, en la cuenta Nro. 01050051631051691044, desde la fecha de apertura de la cuenta hasta el mes de Diciembre de 2010.
3.- CENTRO MEDICO MARACAY C.A., Ubicado en la Avenida Las Delicias, Maracay, Estado Aragua (RIF Nro. J-07512150), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si el día 02 de Marzo de 2005, estuvo en observación y recibió medicamentos y soluciones el ciudadano LEONARDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.690.979, y si estos gastos fueron pagados por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA).
b.- Informe acerca de los datos del medico tratante, así como también suministre la información detallada de la persona natural o jurídica que cubrió los gastos correspondientes a la referida historia medica.
LA JUEZA,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.



ASUNTO N° DP11-L-2011-000383
ZDC/HP/edith