REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000139
PARTE RECURRENTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, Tomo 01-B-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 32, Tomo 68-A-Cto,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.340.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa; Nº 0164-11, en el expediente N° 043-10-01-002985 y N° 043-10-01-002986, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogado EDWARDS ELADIO CARRASCO, Inpreabogado N° 111.340, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, Tomo 01-B-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 32, Tomo 68-A-Cto, contra la Providencia Administrativa; Nº 0164-11, en el expediente N° 043-10-01-002985 y N° 043-10-01-002986, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).
De igual manera, este Tribunal merece citar reciente Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”
Visto, que en el presente expediente al folio 64, se constata la notificación de la empresa hoy recurrente; donde el Alguacil en sede administrativa señaló que se traslado a las instalaciones del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y fijó el respectivo Cartel en fecha 30/03/2011, y de igual forma al vuelto del folio 01 del escrito recursivo en el Capitulo I De la Admisibilidad del Presente Recurso, numeral cuatro, señala que se verifico la notificación en fecha 30/03/2011, así mismo se constata que en fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió escrito contentivo de Recurso De Nulidad la Unidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, recurrido. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la sociedad mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, Tomo 01-B-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 32, Tomo 68-A-Cto, contra la Providencia Administrativa; Nº 0164-11, en el expediente N° 043-10-01-002985 y N° 043-10-01-002986, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las ocho horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO N° DP11-N-2011-000139
ZDC/lbm
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