REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2010-000386.

PARTE ACTORA: ciudadano ROGELIO CAMARGO TORRENEGRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.149.207.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. NARY COROMOTO TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.231.599, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.104.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles JAMALETEX, C.A. y LIBERTTEX, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARBARA ESABEL DIAZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.475, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano ROGELIO CAMARGO TORRENEGRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.149.207y su abogado asistente NARYI COROMOTO TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.231.599, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.104 y por la parte demandada Sociedades Mercantiles JAMALETEX, C.A. y LIBERTTEX, C.A., compareció la apoderada judicial, ciudadana Abg. BARBARA ESABEL DIAZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.475, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.650. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A) DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA. Reconoce que el actor presto servicios, para la empresa, LIBERTTEX.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, bajo el numero 55, Tomo 49-A, anexo copia de registro marcado con la letra “A”, así como también, de JAMALETEX. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte y seis (26) junio de 1999, debidamente inscrita bajo el numero, 26, Tomo 22-A, desde primero de junio de 1999 hasta el treinta (30) de octubre de 2009, y que dicha relación culmino por despido injustificado. Que la prestación de servicio, se efectuó en la empresa ocupando el cargo tejedor. -- SEGUNDA: No Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, han fijado como cantidad neta el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia, LOS CUALES SE DISCRIMINAN DE LA SIGUIETE MANERA: - La suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 16.985,26) los cuales fueron consignados en su debida oportunidad por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de expediente Nro. DP31- S- 2009-000024, nomenclatura del preidentificado Juzgado, y dicha cantidad consignada fue solicitada por la parte actora en su debida oportunidad. – La suma de TRECE MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.014,74) los cuales hago entrega en este acto de mediante Cheque Nº 24264251, de fecha 15 de septiembre de 2011, contra el, Bancaribe, librado a favor de Rogelio Camargo, plenamente identificado en autos. TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la empresa, LIBERTTEX.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, bajo el numero 55, Tomo 49-A, anexo copia de registro marcado con la letra “A”, así como también, de JAMALETEX. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte y seis (26) junio de 1999, debidamente inscrita bajo el número, 26, Tomo 22-A, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos laborales que asisten a la parte actora. CUARTA: En este acto la parte actora el ciudadano ROGELIO CAMARGO TORRENEGRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.149.207 y su abogado asistente NARYI COROMOTO TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.231.599, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.104, reconoce en este acto y así lo acepta que la oferta real consignada y hecha por la parte demandada LIBERTTEX.C.A es aceptada por el y queda conforme a ello y así mismo acepta la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS efectuada por la demandada , y que de dicha cantidad sea deducida el monto de la oferta real, en consecuencia de lo aquí acordado, El Demandado Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de trece mil catorce con setenta y cuatro quince bolívares fuertes, (Bs.13.014,74,00), mediante Cheque Nº 24264251, de fecha 15 de septiembre de 2011, librado contra Bancaribe, librado a favor de Rogelio Camargo, plenamente identificado en autos, quien es parte actora y lo recibe a su entera y cabal satisfacción con la debida asistencia legal. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque aquí descrito, así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la empresa, LIBERTTEX.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, bajo el numero 55, Tomo 49-A, anexo copia de registro marcado con la letra “A”, así como también, de JAMALETEX. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte y seis (26) junio de 1999, debidamente inscrita bajo el numero, 26, Tomo 22-A, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnización por Prestaciones Sociales, que le corresponde otorgándole a la empresa, LIBERTTEX.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, bajo el numero 55, Tomo 49-A, anexo copia de registro marcado con la letra “A”, así como también, de JAMALETEX. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte y seis (26) junio de 1999, debidamente inscrita bajo el número, 26, Tomo 22-A, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente empresa, LIBERTTEX.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, bajo el numero 55, Tomo 49-A, anexo copia de registro marcado con la letra “A”, así como también, de JAMALETEX. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte y seis (26) junio de 1999, debidamente inscrita bajo el numero, 26, Tomo 22-A, así como contra los directivos y miembros de la demandada, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la empresa, LIBERTTEX.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, bajo el numero 55, Tomo 49-A, anexo copia de registro marcado con la letra “A”, así como también, de JAMALETEX. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte y seis (26) junio de 1999, debidamente inscrita bajo el numero, 26, Tomo 22-A, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en el libelo de la demanda; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, debido a que en fase de mediación se llego a un acuerdo del monto que le corresponde por prestaciones sociales. SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar Primigenia. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en auto el cumplimiento total del acuerdo transaccional. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta y seis de la mañana (10:36 am.,) del día de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG.