REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00084

PARTE ACTORA: ciudadana ADELA MARÍA DÍAZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.618.389

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores ciudadana abogado GRISELYS RIVAS. INPREABOGADO Nro. 44.131 y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL FESTIVAL DE LA FRESA, CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DOMINGO RAMÓN MARTINEZ y SHIRLEY ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.538 y 75.162 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, martes veinte (20) de septiembre de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció su co apoderada judicial la Procuradora de los Trabajadores Abg. Ciudadana abogado GRISELYS RIVAS. INPREABOGADO Nro. 44.131, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sin anexos; y por la parte demandada Sociedad Mercantil EL FESTIVAL DE LA FRESA, CA., comparecen sus apoderados judiciales Abogados DOMINGO RAMÓN MARTINEZ y SHIRLEY ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.538 y 75.162 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, quienes consignan escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y sin anexos. Visto que la ciudadana Jueza, personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y son irreconciliables las posiciones que estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la Audiencia Preliminar y en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el día de despacho siguiente a éste, comenzará a computarse el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda y vencido el mismo se procederá a remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En este acto la ciudadana Jueza, pregunta a las partes si detecta algún vicio procesal, para a través de la figura procesal “despacho saneador” resolverlo en este acto. En este acto la parte demandada su co apoderado judicial ciudadano Abg. SHIRLEY ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.162, expone: Tal como se evidencia de los autos, se interpuso una acción por cobro de prestaciones sociales en contra de una persona jurídica que se presume se denomina FESTIVAL DE LA FRESA, c.a, la cual la parte accionante no identifica en su libelo los datos concernientes a su inscripción por ante el Registro Mercantil, así como los representantes legales de la misma. Sin embargo se solicito la notificación en cabeza de nuestro mandante el ciudadano NEHOMAR JAVIER VILLEGAS HERNANDEZ, quien no posee cualidad ni interés con la Sociedad de Comercio antes señalada por esta parte, razón de ser del presente despacho y así solicitamos que se declare. En este mismo acto la apoderada judicial de la parte actora abogado GRISELYS RIVAS. INPREABOGADO Nro. 44.131, expone: En cuanto a la notificación del ciudadano NEHOMAR JAVIER VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la C.I Nro. 14.067.933, fue efectivamente realizada tal como consta en autos, el cual quedo notificado como representante de la sociedad mercantil FESTIVAL LA FRESA, c.a, en tal sentido, de no existir dicha firma mercantil pues el accionado es la persona natural ciudadano NEHOMAR JAVIER VILLEGAS HERNANDEZ, como lo establece el funcionario que practico dicha notificación tal como consta en los autos. Vista la exposición de ambas partes a esta juzgadora en uso de sus atribuciones legales, se le hace menester efectuar las siguientes consideraciones: De la revisión del libelo de la demanda se observa que se obvio en el mismo, lo concerniente al articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2, cuando establece: “…2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos…”. Ahora bien se observa que la parte actora identifico plenamente como Presidente al ciudadano NEOMAR VILLEGAS HERNANDEZ, y se verifica en la consignación del funcionario alguacil actuante que el ciudadano NEOMAR JAVIER VILLEGAS titular de la C.I Nro. 14.067.933, recibió conforme y personalmente la boleta de notificación, tal como se evidencia en el folio treinta y siete (37) de las actas procesales; así como del instrumento poder que consta en autos, que se trata de la misma persona que en el libelo de la demanda se identifico, dándose cumplimiento parcialmente a lo requerido en el numeral 2 del articulo 123 de la LOPTRA, en lo concerniente a el domicilio y lo relativo al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales requeridos en el aludido articulo, aunado a ello se observa en el folio uno (01) del presente expediente que la parte actora en el CAPITULO I de LOS HECHOS narra que acudió a la Inspectoría del Trabajo y solicito en fecha 22 de septiembre de 201 el reclamo de sus prestaciones sociales, en virtud de que presuntamente el patrono se negó a cancelar lo que le correspondía por su prestación de servicios, y por ello la Sala de Reclamo Laboral de la aludida Inspectoría de Trabajadores (la cual no identifico) aperturaron un expediente administrativo bajo el Nro 037-10-03-00728, en donde se narra que el mencionado ciudadano NEOMAR VILLEGAS HERNANDEZ, se hizo presente en nombre de la empresa. En consecuencia, de lo aquí explanado por las partes y de la revisión de las actas procesales este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: De conformidad con el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena a la parte actora suministrar a este tribunal la identificación plena de la parte demandada todo de conformidad con el articulo 123 ejusdem, así mismo se consigne en copia certificada el expediente administrativo Nro. 037-10-03-00728, mencionado en el folio 1 del libelo de la demanda, todo de conformidad con el articulo 134 ibídem, y ya que lo expuesto por las partes no es posible resolver en forma oral en este estado, y de conformidad con los artículos 5, 6 y 11 ejusdem, se ordena a la parte actora consignar dentro del lapso de ocho (08) días siguientes, a partir del día siguiente a la presente fecha, a los fines de resolver lo solicitado por la parte demandada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO.

YL/rm